La libertad en la Constitución de Montecristi de 2008
Abg. César Vaca Sánchez, cvaca.sanchez.abg@gmail.com
Transcribo aquí las disposiciones básicas sobre la libertad personal y libertad de expresión del pensamiento, consignadas en la Consitución de Montecristi del año 2008, vigente en el país:
Constitución de Montecristi de 2008.
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye:
El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Capítulo quinto
Derechos de participación
Art. 61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafinarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.