jueves, 18 de agosto de 2011

La libertad en la Constitución de Montecristi de 2008


La libertad en la Constitución de Montecristi de 2008

 
Abg. César Vaca Sánchez, cvaca.sanchez.abg@gmail.com

Transcribo aquí las disposiciones básicas sobre la libertad personal y libertad de expresión del pensamiento, consignadas en la Consitución de Montecristi del año 2008, vigente en el país:


Constitución de Montecristi de 2008.

Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye:
El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Capítulo quinto

Derechos de participación

Art. 61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

   1.      Elegir y ser elegidos.
   2.     Participar en los asuntos de interés público.
   3.     Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
   4.     Ser consultados.

   5.      Fiscalizar los actos del poder público.

   6.      Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.

   7.      Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

   8.      Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafinarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.



lunes, 8 de agosto de 2011

Reforma Judicial



Reforma Judicial

Abg. César Vaca Sánchez
cvaca.sanchez.abg@gmail.com

Luego de la consulta y referendum de mayo de 2011, estamos ante una nueva reforma judicial. Son varias las que se han hecho en el país. Un país de reformas o novedades constitucionales, legales e institucionales constantes, es decir, de gran inestabilidad jurídica.
Aunque no creemos que la que se trata de hacer sea una reforma estable, debemos cuidar de que sea lo mejor posible dentro de las circunstancias políticas del momento. Esto requiere atención y participación de quienes tenemos que ver con la actividad de la justicia de modo más directo.

Ecuador, un sistema legal inestable.


Ecuador, un sistema legal inestable.

Abg. César Vaca Sánchez
cvaca.sanchez.abg@gmail.com

Desde el año 2008, en que se promulgó la Constitución de Montecristi, en el Ecuador se ha promulgado toda una nueva legislación, en casi todas las materias de regulación jurídica.
Se ha creado un nuevo ordenamiento jurídico, con pretensiones de modernización pero con una marcada influencia ideológica.
La nueva legislación del Ecuador es esencialmente ideológica, representa la ideología del gobierno de turno.
Qué va a suceder cuando este gobierno se vaya y sea sustituido por otro?, seguramente de una posición ideológica diferente? 
Como ya se ha expresado por varios sectores políticos, la tarea será demoler el sistema legal instaurado por la revolución ciudadana y restablecer un orden legal que no se base en ideologías de instalación transitoria en el poder sino que se base en instituciones permanentes, arraigadas en el volsgeist, en el espíritu y las tradiciones del pueblo, de la nación.
En conclusión el sistema legal actual del Ecuador es inestable, más todavía cuando no satisface a amplios sectores de la sociedad.

El Caos Judicial es causado por el nuevo caos legal



El Caos Judicial es causado por el nuevo caos legal

Abg. César Vaca Sánchez

Todo el caos judicial que estamos presenciando no solo tiene causa en las actitudes y acciones de los jueces como parece.
La misma Constitución de Montecristi tiene no solo deficiencias de redacción y de lenguaje sino una gran deficiencia a la hora de organizar y coordinar sus propias instituciones.
La Constitución dice una cosa, las leyes dictadas dicen otra cosa y tratan de cubrir deficiencias de la Constitución sin lograrlo. Luego los Tribunales, empezando por el Constitucional, tratan de llenar los vacios legales y dicen otra cosa.
Ni siquiera las leyes dictadas por la Asamblea, se coordinan bien con la Constitución, tal el caso de los recursos constitucionales, cuya eficacia y amplitud es recortada por las leyes dictadas.
Las leyes dictadas desde la Constitución para acá, son leyes nuevas, sin la tradición de las normas anteriores que tienen siglos o milenios de tradición y estaban mejor coordinadas.
Muchas de las leyes nuevas son verdaderos ensayos de inspiración de sociólogos y administradores, no de juristas con formación y experiencia.
Hay un caos legal en el país, producto de un sistema legal nuevo, de experimentación. Algunas de estas normas solo han sido probadas en Venezuela desde hace veinte años, donde también han causado desorganización social. Otras no ha sido probadas en ninguna parte y son experimentales, de oficina, de escritorio, basadas solo en la imaginación inexperta.
La Constitución dice que sus normas son de aplicación directa e inmediata, sin embargo en general, los jueces no se atreven a aplicarlas directamente, mientras el Tribunal Constitucional, ha señalado que solo él puede remover funcionarios. A quien debe obedecerse?, al Tribunal o a la Constitución. En mi criterio a la Constitución. Un juez aplica una cosa otro ha de aplicar otra.
Las instituciones, acciones y recursos legales no coordinan entre sí, no ensamblan bien, de pronto si, cualquier juez puede destituir a un Presidente, basado en la misma Constitución.
El caos judicial proviene del caos legal creado.

viernes, 5 de agosto de 2011

Portada de libro "Jurisprudencia básica de las obligaciones en el Derecho Civil Ecuatoriano"

Publicación: Jurisprudencia básica de las obligaciones en el Derecho Civil Ecuatoriano


Jurisprudencia básica de las obligaciones en el Derecho Civil Ecuatoriano - 1ra Edición.

  • Título de la obra: “Jurisprudencia básica de las obligaciones en el Derecho Civil Ecuatoriano"
  • Edición: Primera
  • Año: Abril, 2004 
  • Autor: Abg. César Vaca Sánchez 
  • Ex-Catedrático: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
  • Facultad: Jurisprudenca
  • Carrera: Medicina
  • Materias: Ex profesor Visitante, Filosofía del Derecho y Derecho Procesal Civil
  • Editorial: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

Reseña de la obra
Este trabajo tiene como objeto contribuir a la formación y entrenamiento del buen criterio jurídico de las nuevas generaciones de abogados; recoge ordenadamente casi 400 fallos de la Corte Suprema de Justicia, cuya síntesis apareció hace mas de 30 años en la edición del Código Justicia, cuya síntesis apareció hace más de 30 años en la edición del Código Civil (Corporación de Estudios y Publicaciones, 1972) dirigida por el doctor René Bustamante Muñoz con la colaboración de los doctores Juan Larrea Holguín y Francisco Jordana Beltrán, que ha servido de base a esta obra sencilla, útil y austera, que describe también en cierta forma la personalidad de su autor, quien se dedica a la práctica, estudio y difusión del Derecho con probidad, profundidad y rigor científico.
La jurisprudencia tiene el encanto de la cosa viva y la virtud –cuando es ilustrada- de traer al punto específico la autoridad de los tratadistas remitiendo así, al lector interesado, a otras fuentes del conocimiento jurídico. El derecho de Obligaciones es uno de los pilares de la formación de un buen abogado, y su estudio a través de los fallos del Tribunal Supremo es una magnífica manera de apreciar su aplicación en la vida real.
La obra contiene más de veinte temas que agrupados tenemos:
  • Definiciones y Fuentes de las Obligaciones
  • De los Actos y Declaraciones de Voluntad
  • De las Obligaciones Civiles y de las meramente naturales
  • Del efecto de las Obligaciones
  • De la interpretación de los Contratos
  • De los modos de extinguirse las Obligaciones y primeramente de la Solución o Pago Efectivo
  • De la novación
  • De la compensación
  • De la nulidad y la rescisión
  • De la prueba de las Obligaciones

Mayor información de la obra, sugerimos contactarse con los siguientes correos electrónicos: aaguilar@ucsg.edu.ec, alternativas@ucsg.edu.ec, cronicatolica@ucsg.edu.ec

Portada de libro "El Proceso Civil Oral en el Ecuador"

Publicación: El Proceso Civil Oral en el Ecuador


  • Título de la obra: “El Proceso Civil Oral en el Ecuador” 

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  • Edición: Primera

  • Año: Julio, 2004

  • Autor: Abg. César Vaca Sánchez 

  •  

  • Ex-Catedrático: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

  • Facultad: Jurisprudencia

  • Materias: Ex profesor Visitante, Filosofía del Derecho y Derecho Procesal Civil

  • Editorial: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil


  • Reseña de la obra 

    En esta obra se revisan las tendencias más recientes de las reformas del Procedimiento Civil Iberoamericano concluyendo con las bases y los lineamientos generales que deberán tomarse en cuenta en el establecimiento de la oralidad que es la primera modalidad histórica de procedimiento, pues, antes de que existiera la escritura, ya existía el proceso y, además, en los tiempos históricos ésta tuvo vigencia en el Derecho Romano. El autor parte de la constatación de que el sistema vigente, no satisface los requerimientos de nuestra sociedad y menos aún concuerda con los diversos procesos de modernización en que nos hallamos empeñados.

    El núcleo central de este trabajo es el llamado proceso civil oral o el denominado “juicio por audiencias” que está vigente en los códigos de procedimiento civil uruguayo y peruano, pretendiendo establecer las bases y los lineamientos generales para la reforma al Procedimiento Civil Ecuatoriano con el establecimiento del proceso oral junto con las previsiones necesarias para el éxito de este empeño. El contenido encierra el análisis del tema desde la caída del Imperio Romano, la posterior importancia que asume el Derecho Germánico Estatutario Italiano y el Derecho del Fuero Juzgo Español, hasta hoy en que basado en nuevas concepciones que han dejado huellas afortunadas en el moderno Derecho Procesal, en él surge un proceso mixto en el que el Juez es un tercero, que decide conforme a la sana crítica y a la experiencia; y, cuya sentencia obliga por lo general únicamente a las partes, basada en las pruebas deducidas por ellas.
    Consta de 8 capítulos: El Proceso Civil en el Ecuador; Síntesis de la trayectoria histórica del proceso; La evolución del derecho procesal; Principios del Derecho Procesal y del Procedimiento; La oralidad; El proceso latinoamericano contemporáneo; Bases y lineamientos generales para la reforma procesal civil en el Ecuador; e, Implementación de la oralidad en el Procedimiento Civil Ecuatoriano

    Mayor información de la obra, sugerimos contactarse con los siguientes correos electrónicos: aaguilar@ucsg.edu.ec, alternativas@ucsg.edu.ec, cronicatolica@ucsg.edu.ec