miércoles, 19 de septiembre de 2012

Administración Pública Electrónica Por Abg. César Vaca Sánchez




Administración Pública Electrónica

Por Abg. César Vaca Sánchez

Guayaquil, 19 de septiembre de 2012. 

Abg. César Vaca Sánchez, Artículos Blog


cvacasanchez@hotmail.com 

De modo general se define a la Administración Pública como el conjunto de funciones desempeñadas por órganos del estado, órganos regionales, provinciales y del municipio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a obras y servicios públicos. Un conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que la constitución y leyes establecen.
Se ha definido a la Administración Pública Electrónica como ‘la aplicación de tecnologías basadas en Internet para actividades comerciales y no comerciales en el seno de las Administraciones Públicas’ (OCDE, 1998).
Otras definiciones indican que las relaciones pueden extenderse desde la conexión on-line, pasando por los PDA (Personal Digital Assistant), hasta llegar a la interacción y los mensajes instantáneos con sistemas IRC (Internet Relay Chat).
Una definición más amplia de Administración electrónica se refiere a la adopción de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) por las Administraciones Públicas, como diferentes vías a través de las que se conectan e interactúan con otras organizaciones y personas, especialmente mediante sus páginas web, correo electrónico y otras herramientas como el teléfono móvil, los PDA, la vídeo conferencia, intranets privadas, extranets, etc. Una definición más amplia comprende los casos del uso cada vez más integrado de las tecnologías.
El Gartner Group (2000) define e-Government como: ‘The continuous optimisation of Government service delivery, citizen participation and governance by transforming internal and external relationships through technology, the Internet and new media.’
La sociedad de la información, impulsada por la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), afecta cada vez más al sector público. Las organizaciones públicas siguen el ejemplo del sector privado y aprovechan el enorme potencial de estas tecnologías para aumentar su eficacia mediante la creación de servicios característicos de la administración electrónica.
La administración electrónica implica el uso de Internet para el desarrollo de servicios públicos rápidos e interactivos (Liikanen, 2001). Esta acepción incluye dos aspectos complementarios. Por  un lado, los ciudadanos están bien informados y bien atendidos (e-goverment services). Por otro lado, los ciudadanos pueden participar activamente en los procesos públicos; este segundo aspecto nos lleva al concepto de democracia electrónica (e-democracy processes).
Los servicios de la administración electrónica abarcan cualquier tipo de servicio, en cualquier momento, 24 horas al día y 7 días a la semana (24X7), desde cualquier lugar, y desde multitud de  dispositivos de acceso, tales como el ordenador, el teléfono móvil, televisión digital, PDA, etc.
En general se señala que sólo las personas con habilidades digitales podrán aprovechar todos los beneficios que la revolución de la información puede proporcionar. Sin embargo, Hay una demanda y una oferta crecientes de servicios virtuales a través de Internet.
El usuario y el ciudadano demandan una relación electrónica que debe satisfacerse por parte de la Administración Pública.
Los servicios virtuales a través de Internet deben ofrecer confianza y eficiencia en el ámbito de la administración pública electrónica.
Las aportaciones de la sociedad de la Información a la administración pública son hoy no solo enormes sino uno de sus materiales básicos.
Cada vez son mayores los servicios públicos que se dan en entornos Internet. Al punto que hay grandes ámbitos o sectores de la administración pública que ya no se dan sino dentro de esos entornos o a través de esos medios, las TIC.
Internet es ya una herramienta básica de la administración pública y de la relación o mediación entre el usuario y la administración, como lo es de la administración y de la comunicación privada.
Los trámites cada vez más se hacen en formularios y aplicaciones a través de Internet.
Estos trámites deben garantizar una atención y resolución similar y de los mismos efectos que el personalizado trámite tradicional.
La e-administración debe tener un respaldo de sistemas técnicos y de gestión de firmeza, estabilidad y confiabilidad, que configuren una verdadera administración electrónica.
Por tanto, la administración electrónica implica la implantación de un sistema de gestión de calidad que incluye tanto la administración tradicional como la electrónica.
Con las TIC y la conformación de la e-administración o administración pública electrónica, como debe llamarse de modo más propio, presenciamos el más impresionante efecto de las tecnologías sobre la administración del Estado y su relación con los usuarios, los administrados y los ciudadanos.
Lo que por supuesto no exime de la presencia del fraude informático, en diferentes áreas y formas de presentación. Sucediendo que en lugar de despreocuparse nos toca más bien preocuparnos más por la calidad y veracidad de los servicios que se prestan por parte de la administración pública a través de estos medios, que permiten acciones tanto benéficas como dañinas o delictivas de mayor escala que los medios tradicionales.
Con Internet surge lo que podríamos llamar la Oficina Virtual y en el caso de la administración pública, la oficina virtual de atención al usuario, en el caso de la administración pública tributaria, la oficina virtual de atención al contribuyente.
El objetivo es dar un servicio de atención al ciudadano sin distinguir la atención presencial de la atención telemática a través de Internet, es decir, que uno de los criterios básicos de calidad será siempre que el usuario no extrañe la atención personalizada.
El otro criterio básico de calidad será que los sistemas informáticos se implantan con miras a servir lo mejor posible las necesidades e intereses de los usuarios y los ciudadanos y no los intereses del Estado. ¿Se cumple esto, por ejemplo, en la administración pública electrónica tributaria? ¿Que labora en base del alto interés estatal de la recaudación?
El contribuyente se comunica con la administración a través de un formulario de solicitud o petición de datos con la información necesaria para la realización de la gestión.
Este formulario viaja por el sistema y desencadena la información o el servicio requerido.
Los sistemas deben facilitar al usuario la introducción de datos y minimizar los tiempos de respuesta de los sistemas informáticos.
El usuario que navega en Internet debe encontrarse con una interfaz sencilla y sin complejos mecanismos de validación.
El sistema debe ser capaz de chequear posibles errores en la introducción de datos indicando exactamente el tipo de error y el campo erróneo.
Cualquier información introducida a través de un formulario debe generar una notificación o anuncio en pantalla confirmando la correcta recepción de la información.
Esta confirmación debe ser visible o efectuarse por correo electrónico.
El ciudadano necesita tener confianza en los sistemas y procedimientos informáticos de la administración pública y está debe ganarla constantemente.
El sistema implantado supone un estudio minucioso de los trámites y estos deben conllevar la aplicación de parámetros para poder medir la calidad de los mismos.
Cada trámite o sector de trámites tiene sus gestores y responsables. El responsable está encargado de supervisar la calidad del proceso controlando las respuestas en un plazo establecido del mismo.
Son indicadores del control de plazos el número de trámites resueltos y el número de trámites no resueltos en un tiempo dado.
Los mecanismos de control de calidad dependen de la conciencia y afán en la administración de la necesidad de cumplir con dar respuestas concretas al usuario y al ciudadano.
La administración pública electrónica supone un servicio al ciudadano que espera respuesta a sus trámites a través de un canal virtual, digital u on line.
Atender eficientemente las peticiones de los usuarios, dentro de plazos ofrecidos, consigue la confianza y la adhesión del usuario de la administración pública electrónica.
Se trata propiamente, de añadir a la administración tradicional todos los beneficios del tratamiento electrónico de la información, sin entrabar los trámites y sin cargar al usuario las fallas técnicas.
La e-administración debe proporcionarnos mecanismos de interacción seguros, sencillos y útiles.
No es necesario implantar grandes y complejos sistemas que no sean demandados por los ciudadanos.
Deben centrarse los esfuerzos en los trámites cotidianos ocultando toda dificultad técnica, con criterios de simplificación y facilitación máximas.

Fases de desarrollo de sitios web

Una clasificación básica diferencia cuatro tipologías de sitios web para la oferta de servicios de administración pública electrónica.
Los niveles de desarrollo están en función de los beneficios que aportan, el grado de interacción, la complejidad en su  desarrollo e implementación.
1.- Primer nivel.- Organización básica de la organización sin posibilidad de interacción.
2.- Segundo nivel.- Intercambio bidireccional de poca complejidad entre las organizaciones y sus usuarios.
3.- Tercer nivel.- Integración con Intranet y posibilidad de efectuar pagos on line.
4.- Integración de todas las organizaciones públicas y posibilidad de gestión global.

Conceptos y frases del tema:

Volumen de gestión / calidad de gestión / modelo a implantar / informatizar y gestionar los procedimientos de la organización / eficacia de los procedimientos implantados / flujos de gestión / organización del trabajo apoyado por herramientas informáticas / simplificación y facilitación / mecanismos de interacción seguros, sencillos y útiles / (está repetido) mecanismos de interacción seguros, sencillos y útiles / añadir al esquema de la administración tradicional los beneficios del tratamiento electrónico de la información.

Palabras clave:

Administración electrónica / administración pública electrónica / Internet / sociedad de la información / virtual / digital / on line/

Leyes, reglamentos y acuerdos sobre Tecnologías de la Información en el Ecuador

Ley 2002-67Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Expedida por el Congreso Nacional el 10 de abril del 2002 y publicado en el Registro Oficial No 735 del 22 de diciembre del 2002.

Decreto Ejecutivo 3496Reglamento General de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Expedido por la Presidencia de la República el 12 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial No 735 del 31 de diciembre del 2002 (Incluye reformas en base a decretos ejecutivos No 908 de diciembre 2005 y No 1356 de octubre 2008).

Acuerdo Contraloría No 39-CG-2009, Normas de Control Interno para las Entidades y Organismos del Sector Publico, expedido por la Contraloría General del Estado y publicada en el Registro Oficial No 78 del 1 de diciembre del 2009 y en el suplemento del Registro Oficial No 87 del 14 de Diciembre del 2009. 

Subsecretaría de Tecnologías de la Información:
Acuerdo Ministerial 119 que crea la Subsecretaria de Informática. Expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 18 de julio del 2007 y publicado en el Registro Oficial No 139 del 1 de agosto del 2007.

Decreto Ejecutivo 1014 que establece política gubernamental de uso de Software Libre en la Administración Pública Central. Expedido por la Presidencia de la República el 10 de abril del 2008 y publicado en el Registro Oficial No 322 del 23 de abril del 2008.

Acuerdo Ministerial 718 que norma el uso del sistema QUIPUX para gestión documental en la Administración Pública Central. Expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 11 de mayo del 2009 y publicado en el Registro Oficial No 597 del 25 de mayo del 2009.

Decreto Ejecutivo 355 (artículo 9) que designa y atribuye a la Subsecretaría de Informática la gestión funcional, operativa, económica y técnica del Sistema de Información para  la Gobernabilidad (SIGOB). Expedido por la Presidencia de la República el 20 de mayo del 2010 y publicado en el Registro Oficial No 205 del 2 de junio del 2010.

Acuerdo Ministerial 350 que establece la Estructura Orgánica y el Estatuto de la Gestión por Procesos de la Presidencia de la República, que incluye a la Subsecretaría de Informática. Expedido por la Secretaría General de la Presidencia de la República el 8 de junio del 2010.

Acuerdo Ministerial 571 (artículo 6) que crea la Subsecretaría de Tecnologías de la Información. Expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 17 de enero del 2011 y publicado en el Registro Oficial No 373 del 28 de enero del 2011.

Acuerdo Ministerial 586 que reforma el Estatuto Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República del Ecuador. Expedido por la Secretaría General de la Presidencia de la República el 23 de marzo del 2011.

Decreto Ejecutivo 726 (octava disposición general) sustituye en el artículo 6 la frase "Subsecretaría de Informática" por "Subsecretaría de Tecnologías de la Información" del Decreto Ejecutivo 1014 publicado en el Registro Oficial No 322 del 23 de abril del 2008. Expedido por la Presidencia de la República el 8 de abril del 2011 y publicado en el Registro Oficial No 433 del 25 de abril del 2011.

Norma Técnica Ecuatoriana 2410 (NTE INEN 2410:2010 Primera Revisión) que establece los requisitos para la elaboración de oficios, oficios circulares, memorandos, memorandos circulares y circulares en formato impreso o digital. Expedido por la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad y publicado en el Registro Oficial No. 466 del 9 de junio de 2011.

Acuerdo Ministerial 781 que reforma el Acuerdo Ministerial 718 del 11 de mayo de 2009. Expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 13 de julio y publicado en el Registro Oficial No. 500 del 27 de julio del 2011.

Acuerdo Ministerial 784 que emite la Norma Técnica de Gestión de Procesos, de uso y cumplimiento obligatorio para las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva. Expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 13 de julio y publicado en el Registro Oficial No. 501 del 28 de julio del 2011.

Acuerdo Ministerial 804 que crea la Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 29 de julio del 2011. 

Conceptos y frases del tema:

Volumen de gestión / calidad de gestión / modelo a implantar / informatizar y gestionar los procedimientos de la organización / eficacia de los procedimientos implantados / flujos de gestión / organización del trabajo apoyado por herramientas informáticas / simplificación y facilitación / mecanismos de interacción seguros, sencillos y útiles /  mecanismos de interacción seguros, sencillos y útiles / añadir al esquema de la administración tradicional los beneficios del tratamiento electrónico de la información.

Palabras clave:

Administración electrónica / administración pública electrónica / Internet / sociedad de la información / virtual / digital / on line/

Webgrafía

De la Administración Pública electrónica a la Administración Pública Relacional:

Aportaciones para una propuesta analítica integradora

Administración electrónica

jueves, 18 de agosto de 2011

La libertad en la Constitución de Montecristi de 2008


La libertad en la Constitución de Montecristi de 2008

 
Abg. César Vaca Sánchez, cvaca.sanchez.abg@gmail.com

Transcribo aquí las disposiciones básicas sobre la libertad personal y libertad de expresión del pensamiento, consignadas en la Consitución de Montecristi del año 2008, vigente en el país:


Constitución de Montecristi de 2008.

Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye:
El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Capítulo quinto

Derechos de participación

Art. 61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

   1.      Elegir y ser elegidos.
   2.     Participar en los asuntos de interés público.
   3.     Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
   4.     Ser consultados.

   5.      Fiscalizar los actos del poder público.

   6.      Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.

   7.      Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

   8.      Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafinarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.



lunes, 8 de agosto de 2011

Reforma Judicial



Reforma Judicial

Abg. César Vaca Sánchez
cvaca.sanchez.abg@gmail.com

Luego de la consulta y referendum de mayo de 2011, estamos ante una nueva reforma judicial. Son varias las que se han hecho en el país. Un país de reformas o novedades constitucionales, legales e institucionales constantes, es decir, de gran inestabilidad jurídica.
Aunque no creemos que la que se trata de hacer sea una reforma estable, debemos cuidar de que sea lo mejor posible dentro de las circunstancias políticas del momento. Esto requiere atención y participación de quienes tenemos que ver con la actividad de la justicia de modo más directo.

Ecuador, un sistema legal inestable.


Ecuador, un sistema legal inestable.

Abg. César Vaca Sánchez
cvaca.sanchez.abg@gmail.com

Desde el año 2008, en que se promulgó la Constitución de Montecristi, en el Ecuador se ha promulgado toda una nueva legislación, en casi todas las materias de regulación jurídica.
Se ha creado un nuevo ordenamiento jurídico, con pretensiones de modernización pero con una marcada influencia ideológica.
La nueva legislación del Ecuador es esencialmente ideológica, representa la ideología del gobierno de turno.
Qué va a suceder cuando este gobierno se vaya y sea sustituido por otro?, seguramente de una posición ideológica diferente? 
Como ya se ha expresado por varios sectores políticos, la tarea será demoler el sistema legal instaurado por la revolución ciudadana y restablecer un orden legal que no se base en ideologías de instalación transitoria en el poder sino que se base en instituciones permanentes, arraigadas en el volsgeist, en el espíritu y las tradiciones del pueblo, de la nación.
En conclusión el sistema legal actual del Ecuador es inestable, más todavía cuando no satisface a amplios sectores de la sociedad.

El Caos Judicial es causado por el nuevo caos legal



El Caos Judicial es causado por el nuevo caos legal

Abg. César Vaca Sánchez

Todo el caos judicial que estamos presenciando no solo tiene causa en las actitudes y acciones de los jueces como parece.
La misma Constitución de Montecristi tiene no solo deficiencias de redacción y de lenguaje sino una gran deficiencia a la hora de organizar y coordinar sus propias instituciones.
La Constitución dice una cosa, las leyes dictadas dicen otra cosa y tratan de cubrir deficiencias de la Constitución sin lograrlo. Luego los Tribunales, empezando por el Constitucional, tratan de llenar los vacios legales y dicen otra cosa.
Ni siquiera las leyes dictadas por la Asamblea, se coordinan bien con la Constitución, tal el caso de los recursos constitucionales, cuya eficacia y amplitud es recortada por las leyes dictadas.
Las leyes dictadas desde la Constitución para acá, son leyes nuevas, sin la tradición de las normas anteriores que tienen siglos o milenios de tradición y estaban mejor coordinadas.
Muchas de las leyes nuevas son verdaderos ensayos de inspiración de sociólogos y administradores, no de juristas con formación y experiencia.
Hay un caos legal en el país, producto de un sistema legal nuevo, de experimentación. Algunas de estas normas solo han sido probadas en Venezuela desde hace veinte años, donde también han causado desorganización social. Otras no ha sido probadas en ninguna parte y son experimentales, de oficina, de escritorio, basadas solo en la imaginación inexperta.
La Constitución dice que sus normas son de aplicación directa e inmediata, sin embargo en general, los jueces no se atreven a aplicarlas directamente, mientras el Tribunal Constitucional, ha señalado que solo él puede remover funcionarios. A quien debe obedecerse?, al Tribunal o a la Constitución. En mi criterio a la Constitución. Un juez aplica una cosa otro ha de aplicar otra.
Las instituciones, acciones y recursos legales no coordinan entre sí, no ensamblan bien, de pronto si, cualquier juez puede destituir a un Presidente, basado en la misma Constitución.
El caos judicial proviene del caos legal creado.